Arraigo laboral vs. arraigo social: diferencias y cuál te conviene

El arraigo laboral y el arraigo social son las dos vías más solicitadas por personas extranjeras en situación irregular, pero exigen documentos muy distintos. Te ayudamos a identificar cuál encaja con tu situación.

Dos nombres, dos procedimientos distintos

Antes de comparar requisitos conviene aclarar un punto de terminología que genera confusión. Lo que durante años se conoció como "arraigo laboral", regulado por el derogado Real Decreto 557/2011, se llama hoy arraigo sociolaboral, previsto en el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El arraigo social, por su parte, se regula en el artículo 127.c) de la misma norma. Ambas modalidades desarrollan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), pero con requisitos de acceso muy diferentes.

Arraigo social: vínculo familiar o informe de integración

El arraigo social parte de la idea de integración en España, con o sin actividad laboral. Se exigen dos años de permanencia continuada (con ausencias que no superen los 90 días en conjunto) y, además, una de estas dos circunstancias: tener vínculo familiar con un residente legal (cónyuge, pareja de hecho inscrita, o ascendiente o descendiente en primer grado) o, si no lo tienes, aportar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma. No es imprescindible tener trabajo ni contrato para solicitarlo.

Arraigo sociolaboral: la vía de quien ya está trabajando

El arraigo sociolaboral es la opción de quien puede demostrar que, pese a estar en situación irregular, tiene en este momento una relación laboral real. La norma actual exige aportar uno o varios contratos de trabajo vigentes en el momento de presentar la solicitud, que sumen conjuntamente una jornada semanal de, al menos, 20 horas, con una retribución proporcional al salario mínimo interprofesional o al convenio colectivo aplicable. A diferencia de la regulación anterior —que pedía acreditar una relación laboral pasada de al menos seis meses mediante sentencia, acta de la Inspección de Trabajo o resolución administrativa—, hoy el foco está en el contrato vigente en el momento de pedirlo.

Esto no significa que las actas de infracción de la Inspección de Trabajo o las resoluciones que reconocen una relación laboral hayan perdido utilidad: siguen siendo un medio de prueba valioso cuando el empresario se niega a formalizar un contrato, y la jurisprudencia viene admitiendo distintos medios de prueba de la relación laboral más allá del contrato firmado.

Comparativa rápida

RequisitoArraigo socialArraigo sociolaboral
Permanencia continuada2 años (máx. 90 días de ausencia)2 años (máx. 90 días de ausencia)
Vínculo exigidoFamiliar o informe de integraciónContrato de trabajo vigente
Jornada / condición laboralNo exigidaMínimo 20 h/semana conjuntas, salario según SMI o convenio
Base normativaArt. 127.c) RD 1155/2024Art. 127.b) RD 1155/2024
Plazo de resolución3 meses3 meses

Ambas modalidades comparten el requisito general de carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa, y de no tener prohibida la entrada en España o en el espacio Schengen.

¿Cuál te conviene?

La respuesta depende de lo que puedas acreditar hoy, no de lo que preferirías acreditar. Si tienes una oferta de empleo o ya trabajas y el empleador está dispuesto a formalizar el contrato en los términos exigidos, el arraigo sociolaboral suele ser la vía más directa. Si, en cambio, tienes vínculo familiar con un residente legal, o llevas tiempo participando en actividades de integración (cursos, voluntariado, seguimiento de servicios sociales) pero no tienes una relación laboral formalizable en este momento, el arraigo social es probablemente tu opción. En algunos casos es posible optar por una u otra según cómo evolucione tu situación en los meses previos a la solicitud, por lo que conviene planificarlo con antelación.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El arraigo laboral sigue existiendo con ese nombre?
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 rebautizó esta modalidad como arraigo sociolaboral, regulado en el artículo 127.b). En la práctica y en el lenguaje habitual del despacho y de los solicitantes se le sigue llamando arraigo laboral.
¿Puedo pedir arraigo sociolaboral sin tener un contrato de trabajo en este momento?
No. A diferencia de la antigua regulación, el arraigo sociolaboral actual exige aportar uno o varios contratos de trabajo vigentes en el momento de la solicitud, con una jornada semanal conjunta de al menos 20 horas y una retribución acorde al salario mínimo interprofesional o al convenio aplicable.
¿Qué modalidad se resuelve antes, la social o la sociolaboral?
Ambas comparten el mismo plazo legal máximo de tres meses desde el registro de la solicitud. La duración real depende más de la Oficina de Extranjería y de que el expediente esté completo que de la modalidad elegida.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico particular. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y cada expediente tiene circunstancias propias, por lo que la resolución de tu caso requiere un estudio individualizado.

¿No sabes cuál de las dos modalidades te conviene?

Cuéntanos tu situación laboral y familiar y te decimos qué arraigo encaja mejor con tu caso.