Cuánto dinero necesitas para reagrupar a tu familia en España

La pregunta que más nos hacen antes de iniciar una reagrupación familiar no es a quién se puede traer, sino cuánto hay que ganar para conseguirlo. Te explicamos cómo se calcula y qué importes maneja la Administración en 2026.

Cómo se calculan los medios económicos: el IPREM

La reagrupación familiar no exige una cifra fija de ingresos, sino un porcentaje del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice oficial que sustituyó al salario mínimo como referencia para calcular ayudas, becas y requisitos de acceso a numerosos trámites, entre ellos la reagrupación familiar regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Para 2026, el IPREM se mantiene congelado en los mismos importes vigentes desde 2023, al no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado: 600 € al mes, 7.200 € al año en cómputo de 12 pagas y 8.400 € al año en cómputo de 14 pagas. Es este IPREM mensual el que se toma como base para calcular el umbral de ingresos exigido en cada expediente.

Cuánto necesitas según el número de familiares

La regla general aplicada por las oficinas de extranjería es la siguiente: se exige el 150% del IPREM mensual para una unidad familiar de dos personas (el reagrupante y el primer familiar), y un 50% adicional del IPREM por cada familiar más que se incorpore a la unidad. Cuando alguno de los familiares es menor de edad, existen umbrales reducidos pensados para no obstaculizar la reagrupación de hijos. Estos son los importes orientativos para 2026, tomando como referencia un IPREM de 600 €/mes:

Familiares a reagrupar% IPREM exigidoImporte mensual aproximado
1 familiar (unidad de 2 personas)150% IPREM≈ 900 €
2 familiares150% + 50% IPREM≈ 1.200 €
3 familiares150% + 100% IPREM≈ 1.500 €
4 familiares150% + 150% IPREM≈ 1.800 €
Unidad de 2 con 1 menor110% IPREM (umbral reducido)≈ 660 €

Importes orientativos calculados sobre el IPREM mensual de 2026 (600 €). Cada expediente puede tener particularidades —familia numerosa, menores, ascendientes— que modifiquen el umbral exacto exigido; te recomendamos confirmar la cifra aplicable a tu caso antes de presentar la solicitud.

Cómo se acreditan los medios económicos

No basta con superar el umbral en el momento de presentar la solicitud: la oficina de extranjería valora la estabilidad y regularidad de los ingresos, normalmente durante los últimos seis a doce meses. Los documentos que con más frecuencia se admiten para acreditarlos son:

  • Contrato de trabajo vigente y nóminas de los últimos meses
  • Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social
  • Última declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF)
  • En caso de autónomos, certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social
  • Si no se alcanza el umbral general, acreditación de una fuente de ingresos estable equivalente, al menos, al salario mínimo interprofesional

Cuando los ingresos son ajustados, conviene preparar el expediente con especial cuidado: aportar más documentación de la estrictamente necesaria, explicar cualquier irregularidad en los ingresos de meses concretos y, si es posible, esperar a tener un historial más largo de estabilidad laboral antes de presentar la solicitud.

Ingresos brutos, netos y otras dudas frecuentes sobre el cálculo

Una duda habitual es si el umbral se calcula sobre ingresos brutos o netos. Como criterio general, la Administración valora los ingresos netos disponibles para el sostenimiento de la unidad familiar, por lo que conviene aportar nóminas y declaraciones que permitan identificar con claridad esa cifra, evitando confusiones que puedan dar lugar a un requerimiento de subsanación. Tampoco es indiferente el origen de los ingresos: unos ingresos laborales estables con contrato indefinido se valoran mejor que ingresos puntuales o irregulares, aunque la cuantía total sea similar.

Otra cuestión frecuente es si se pueden sumar los ingresos de varias personas del hogar. Con carácter general, es el reagrupante quien debe acreditar los medios económicos exigidos, aunque en determinados supuestos —como la convivencia con el cónyuge ya reagrupado que también trabaja— pueden tenerse en cuenta ingresos adicionales de la unidad familiar ya constituida en España. Se trata de un aspecto técnico que conviene revisar caso por caso, ya que un error en el planteamiento puede llevar a una denegación evitable.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IPREM y por qué se usa para calcular los ingresos de la reagrupación?
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice oficial que se utiliza como referencia para calcular ayudas, becas y también los ingresos mínimos exigidos para la reagrupación familiar. El Reglamento de Extranjería fija los importes exigidos como un porcentaje de este indicador, que aumenta según el número de familiares a reagrupar.
¿El importe exigido es siempre el mismo o depende de cada caso?
Depende del número de familiares que se quieran reagrupar y de si entre ellos hay menores de edad, para quienes existen umbrales reducidos. Además, la oficina de extranjería valora la estabilidad y regularidad de los ingresos, no solo la cifra final acreditada.
¿Qué pasa si mis ingresos son justos o algo inferiores al mínimo exigido?
Conviene revisar si existen umbrales reducidos aplicables a tu caso, si se puede acreditar una fuente de ingresos estable equivalente al salario mínimo interprofesional, o si es preferible reforzar la solicitud con documentación adicional antes de presentarla, para reducir el riesgo de denegación.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los importes citados son orientativos y pueden variar según la actualización del IPREM y las circunstancias concretas de cada unidad familiar; te recomendamos un análisis individualizado de tu caso.

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