Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia en 2026

El Ministerio de Justicia tiene un año para resolver, pero en la práctica los tiempos varían mucho según cómo se presente el expediente. Te explicamos los plazos legales, los tiempos reales y qué hacer si tu solicitud se demora.

El plazo legal: un año desde la solicitud

La tramitación de la nacionalidad española por residencia se rige, desde 2015, por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regula el procedimiento para su adquisición. Este reglamento establece que el Ministerio de Justicia dispone de un plazo máximo de un año desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro para dictar y notificar la resolución.

Si transcurre ese año sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (silencio de carácter negativo), conforme a lo previsto también en el artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto no significa que el expediente se archive: en la práctica sigue en trámite, pero el solicitante adquiere el derecho a acudir a la vía judicial para exigir una respuesta.

Fases por las que pasa el expediente

Entre la presentación y la resolución final, el expediente suele recorrer varias fases: registro de la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, comprobación de la documentación aportada, solicitud de informes a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Policía Nacional sobre antecedentes y conducta cívica, propuesta de resolución y, finalmente, la firma de la concesión o denegación. Una vez concedida, todavía queda un trámite adicional: la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil, que formaliza el cambio de estado civil y suele requerir cita previa.

No confundir el plazo de residencia con el plazo de resolución

Conviene distinguir dos plazos que a menudo se confunden. Por un lado está el plazo de residencia legal exigido antes de poder presentar la solicitud, que varía según la vía de acceso a la nacionalidad. Por otro, el plazo de resolución del expediente una vez presentado, que es el que analizamos en este artículo y que, como hemos visto, tiene un máximo legal de un año.

Vía de accesoPlazo de residencia previo exigido
Residencia (regla general)10 años
Refugiados5 años
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes2 años
Matrimonio con español/a, nacido en España o bajo tutela española1 año

Sea cual sea la vía por la que se accede, una vez presentada la solicitud el plazo máximo de resolución es el mismo: un año, con las consecuencias del silencio administrativo negativo que hemos explicado más arriba.

Cuánto tarda en la práctica

Al margen del plazo legal máximo de un año, los tiempos reales de tramitación han fluctuado bastante en los últimos años. Tras un periodo de resoluciones muy rápidas gracias al refuerzo de medios del Ministerio de Justicia, en 2025 y 2026 los plazos observados en la mayoría de los expedientes vuelven a situarse, con carácter orientativo, entre los 8 y los 14 meses desde la presentación, aunque cada caso depende de la carga de trabajo del órgano competente y de las circunstancias concretas del solicitante. No existe una cifra única aplicable a todos los expedientes, por lo que cualquier estimación debe tomarse como orientativa.

Qué acelera o retrasa el expediente

  • Presentar toda la documentación completa, apostillada y traducida desde el primer momento evita requerimientos de subsanación
  • Haber superado la prueba CCSE (y el DELE A2 si corresponde) antes de presentar la solicitud, para que no falte ningún certificado
  • No tener antecedentes penales ni incidencias en los informes de conducta cívica
  • Cada requerimiento de subsanación no atendido con rapidez puede añadir varios meses al expediente
  • Un seguimiento activo del expediente a través de la Sede Electrónica permite detectar y responder a tiempo a cualquier incidencia

Si se supera el año sin respuesta

Cuando el plazo de un año vence sin resolución expresa, el interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo ante la Audiencia Nacional, con el fin de obligar al Ministerio de Justicia a dictar una resolución motivada. En la práctica, este recurso suele actuar como un mecanismo eficaz de impulso: muchos expedientes se resuelven poco después de su interposición, sin necesidad de llegar a sentencia. Antes de acudir a esta vía conviene revisar el estado del expediente y valorar si existe alguna incidencia pendiente de subsanar que pueda explicar el retraso.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal máximo para resolver la nacionalidad por residencia?
El Real Decreto 1004/2015 fija un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que permite acudir a la vía judicial para forzar una respuesta.
¿Por qué unos expedientes tardan menos que otros?
Influyen la carga de trabajo del Ministerio de Justicia en cada momento, si la documentación se presentó completa y correctamente apostillada, si hubo requerimientos de subsanación y si los informes de policía y del Registro Civil se emitieron sin incidencias.
¿Qué puedo hacer si llevo más de un año esperando?
Puedes interponer un recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo ante la Audiencia Nacional para obligar al Ministerio de Justicia a resolver de forma expresa. En muchos casos esto acelera la resolución final del expediente.

Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada expediente de nacionalidad tiene circunstancias propias que pueden alterar los plazos y requisitos descritos; te recomendamos un análisis individualizado de tu caso concreto.

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